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Marco regulatorio del factoring

1. MARCO LEGAL – LEY Y REGLAMENTO DEL FACTORING

Las operaciones de factoring se encuentran reguladas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial” entrada en vigencia en el año 2010 y su reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 208-2015-EF en el año 2015; así como por sus posteriores modificaciones y normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT). Algunos conceptos fundamentales son los siguientes:

Factoring: El factoring es la operación mediante la cual el FACTOR (BANPRO) adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada CLIENTE, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El FACTOR asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante DEUDORES. (Art. 2 de la Resolución SBS Nº 4358-2015).

Factura Negociable: Es un título valor a la orden, transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. (Ley Nº 29623). Es decir, quien la posee es el beneficiario de todos los derechos, es transferible por endoso, y se origina en una transacción de venta de bienes o servicios al crédito, ahora factible de financiamiento a través de Factoring.

2.- DE LA FACTURA NEGOCIABLE Y SU CALIDAD DE TÍTULO VALOR

Al ser un título valor y en el caso de las representadas mediante anotación en cuenta, la factura negociable puede ser transferida a terceros desde el momento de su registro ante la ICLV (CAVALI); es decir, es un título valor a la orden, transmisible por endoso que incorpora el derecho de crédito de la contraprestación pactada por las partes.

Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores Título Valor, es un documento originado para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona, cada título valor debe reunir los requisitos formales esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva.

3.- DEL MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS

Dada la calidad de título valor que ostentan las facturas negociables, en aquellos casos en los que la deuda no sea cancelada a su vencimiento, estas pueden ser protestadas y ejecutadas eficazmente ante los juzgados comerciales, en vía ejecutiva, siempre que hayan adquirido mérito ejecutivo conforme las condiciones establecidas en el Artículo 6 de la ley, mismo que citamos:

Artículo 6.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable
En concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes:

a) Que el adquirente del bien o usuario de los servicios haya otorgado su conformidad de forma expresa o que esta se haya obtenido de forma presunta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Ley (…)

b) Que se haya dejado constancia de la presentación de la Factura Negociable (al adquirente)

c) La constancia de inscripción y titularidad emitida por la ICLV, para el caso de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta.

La constancia de inscripción y titularidad:
La Constancia de Inscripción y Titularidad o Certificado de Acreditación emitido por CAVALI recoge el mérito ejecutivo de los títulos valores representados por anotación en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) CAVALI.

Para el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, la constancia de inscripción y titularidad emitida por CAVALI tiene mérito ejecutivo sin requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna, y además tiene los mismos efectos que un título valor protestado para todos los propósitos.

Art. 18.3 de la Ley de Títulos Valores y el art. 60 del Reglamento de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI).

4. DE LOS TIPOS DE CONFORMIDAD DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ART. 7 DE LA LEY N° 29623 Y SU REGLAMENTO.

Conformidad expresa: Si el adquirente del bien o usuario del servicio de manera expresa da su conformidad a la Factura Comercial dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, computados a partir de su recepción.
Conformidad presunta: Transcurridos ocho (8) días hábiles de su recepción y el adquirente o usuario no hubiera manifestado su disconformidad, de modo expreso e inequívoco, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción.

5. SANCIONES ANTE COMPORTAMIENTOS O SITUACIONES QUE DESINCENTIVEN EL USO DEL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA NEGOCIABLE

Finalmente, para garantizar su libre circulación y con el fin de asegurar que las operaciones se desarrollen de una manera eficiente, mediante el Decreto Supremo N° 259-2017-EF, se han tipificado infracciones que generarán la imposición de sanciones, ante comportamientos o situaciones que desincentiven el uso del financiamiento a través de la factura negociable.
El inicio del procedimiento administrativo sancionador, así como su ejecución se encontrará a cargo del Ministerio de la Producción, constituyendo infracciones las siguientes situaciones:

INFRACCIONES POR DESINCENTIVAR EL USO DEL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE FACTURAS NEGOCIABLES

Asimismo, la ley de la materia establece sanciones a aquellas empresas que, entre otras faltas, impugnen, retengan, restrinjan o limiten la transferencia de la factura negociable.

Ley Nº 29623 – Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial

Artículo 9°. – Impugnación y retención dolosa de la Factura Negociable y omisión de información.

El adquirente de bienes o usuario de servicios que impugne dolosamente o retenga indebidamente la Factura Negociable incurre en infracción administrativa que será sancionada por el Ministerio de la Producción, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y a través del reglamento que el referido ministerio establezca para tal fin.

Reglamento de la Ley Nº 29623
Artículo 17° – Disconformidad y retención dolosa de la Factura Negociable y omisión de información

El Adquirente que impugne dolosamente o que retenga indebidamente una Factura Negociable deberá pagar el monto neto pendiente de pago conjuntamente con una indemnización que será igual al monto neto pendiente de pago más el interés convencional compensatorio y/o moratorio que se hubiese devengado o, en su defecto, la tasa de interés aplicable conforme al numeral 5.2. del artículo 5 de la Ley, durante el tiempo que transcurra desde el vencimiento hasta el pago efectivo del saldo insoluto. En concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley, se entiende que se impugna dolosamente la Factura Negociable, entre otras formas, cuando habiendo sido ésta presentada, el Adquirente muestra su disconformidad con la Factura Negociable a sabiendas de que dicha disconformidad carece de sustento.

Conforme lo anterior, resaltamos la importancia del conocimiento del marco regulatorio referente al factoring y descuento de facturas negociables, invitándolos a la vez a adoptar las medidas y procedimientos necesarios para el cumplimiento del mismo con el fin de evitar toda situación desfavorable para sus intereses. Sin otro particular, nos despedimos.

BANPRO PERÚ S.A.C.

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